JUSTICIA Y PLEITOS

Vemos ahora un escrito en el que se explica los problemas surgidos del nuevo orden en la impartición de Justicia, que ahora sería administrada por los alcaldes, en tiempos de Felipe III :

Por cuanto por parte de muchas villas y lugares de la dicha Orden de Santiago se me hizo relación que teniendo los alcaldes ordinarios de las tales villas y lugares la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, sin ninguna limitación, ni tener obligación de acudir a la cabeza de los partidos, ante los gobernadores de ellas, ni poder los gobernadores advocar así ningunas causas, sino fuese en ciertos casos criminales limitadamente, y no en otras maneras. Se seguían notables inconvenientes porque no se administraba la Justicia como convenía a causa de ser de ordinario y por la mayor parte los tales alcaldes ordinarios vecinos y naturales de los mismos pueblos y que así por tocar los pleitos a sus parientes y amigos se aficionaban a los litigantes y por no ser letrados, además de los inconvenientes que según dicho les sucedían, seguían pleiteando y de desasosiegos que por la mayor parte venían a cargar sobre los más pobres, para cuyo remedio el Rey mi señor, que santa gloria haya, por una Cédula firmada de su mano, fecha en ocho de febrero del año de quinientos y sesenta y seis mandó que todos los partidos de todas las gobernaciones que en aquel tiempo había en las dichas Ordenes se dividiesen y hubiesen ciertas alcaldías mayores y que en los lugares donde residiesen los gobernadores o alcaldes mayores no hubiese alcaldes ordinarios; sino que los dichos jueces cada cual en su partido conociese de todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales de los vecinos y moradores y que asimismo conociesen en grado de apelación, cada uno en su distrito, de lo que sentenciasen los alcaldes ordinarios de los otros pueblos del tal partido. Y que todos los pleitos y causas que los dichos gobernadores y alcaldes mayores les pareciese conveniente para que la administración de la justicia lo pudiesen advocar a si y conocer de ellos, quien procediese de oficio o por querella de parte y que todos los pueblos de los dichos partidos tuviesen libertad de llevar ante los susodichos cualesquier pleito y negocios que quisiesen, civiles, criminales y ejecutivos.

Sin embargo, al parecer, aunque esta reforma vino hecha con buena intención los resultados no fueron tan satisfactorios, como explica el mismo texto a continuación, en un párrafo muy interesante muchos de cuyos planteamientos siguen siendo válidos:

...aunque era así que la dicha nueva orden se había dado por parecer más conveniente al beneficio público y buen gobierno de los tales lugares. Después con grave y justa consideración según el estado de las cosas de aquel tiempo el cual después acá ha mostrado mayores inconvenientes que los que antes se habían representado, porque aunque los dichos alcaldes ordinarios no eran letrados, sentenciaban y juzgaban los pleitos y causas con parecer de sus asesores, que sí lo eran, y que al ser vecinos y naturales era mayor conveniencia porque aunque juzgaban entre sus naturales y parientes, como las causas no eran de mucha sustancia las componían entre sí, sin largas ni dilaciones, con que se escuchaban las vejaciones y costas de las partes, y que cada uno de ellos dentro de su lugar litigaba, y se hacía la justicia, y si alguno se sentía agraviado, apelaba y acudía al gobernador, que no estaba lejos, al cual le desagraviaba breve y sumariamente, y que para las causas graves y cosas de mayor momento en que hubiese dilación en la justicia y podría haber algunos inconvenientes. Había cosos reservados limitadamente que el Gobernador podía advocar a si y conocer de ellos o de los que le pareciese que eran de importancia, y que al ser como era prohibido el sacar a nadie de su fuero y jurisdicción, por tener como al presente tenían los gobernadores libertad de advocar a si todas las causas criminales que querían, de que conocían los alcaldes ordinarios, así mismo sin dejar ninguno, y no se contentaban con esto, sino por cualquier causa liviana de palabras enviaban sus aguaciles y escribanos ordinariamente por toda la tierra a hacer informaciones y prender culpados, y demás de cobrar de ellos sus salarios y costas los sacaban de sus pueblos y los llevaban a la cabeza del partido donde estaba el gobernador y alcalde Mayor, y allí los tenían y sentenciaban, y cuando salían de la cárcel las costas y gastos que habían hecho y pérdidas de sus haciendas eran sin comparación mayor que las condenaciones que les hacían y venían a quedar perdidos y destruidos y cuando alguno daba un fallo por tiempo limitado, pasado aquel volvían a enviar por ellos con los mismos salarios costas, y con esto se entretenían y sustentaban los alguaciles y escribanos. Y las causas que antes se seguían sin tantas costas de las partes y sin pérdida de sus haciendas, las costas mismas que hacían les costaban más de lo que tenían y como el Gobernador podía conocer en primera instancia, como dicho es, de todas las causas, ordinariamente padecían los pobres y los que menos podían, porque los ricos que los injuriaban y ofendían con la posibilidad que tenían se adelantaban a querellarse primero ante el Gobernador y llevaban alguaciles y escribanos a costa de los ofendidos, los cuales por ser pobres no podían ir a litigar fuera de sus casas y así los que ofendían venían y los demás quedaban oprimidos y defraudados de su justicia. Así en esto como en todas las causas civiles, especialmente en la nueva orden que se había dado por relevar a nuestros súbditos de las vejaciones que recibían, habían creado y multiplicado los pleitos de manera que habiéndose dividido en tantas gobernaciones los partidos de las dichas Ordenes, era notorio que cada uno de por sí valía a los jueces lo mismo que antes valía todo el oficio de gobernación antiguo y cada escribanía de las dichas gobernaciones de por sí valía por arrendamiento tres o cuatro veces más de lo que valía todo el oficio entero de la gobernación, antes que se dividiese, habiendo de ser al contrario, que por haberse repartido en tantos oficios habían de valer mucho menos y todo a costa de los vecinos con las molestias y vejaciones que les hacían. Y otras muchas vejaciones que representaron al dicho Rey mi Señor, suplicándole mandase volver a los lugares de las dichas Ordenes.